Vida Individual
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Coberturas
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Fallecimiento
La cobertura principal es la de fallecimiento, por cuya circunstancia, la indemnización se hará efectiva a los beneficiarios designados por el asegurado.
Beneficios y ventajas
Además, el Seguro de Vida Individual de MAPFRE también brinda, como beneficios complementarios, otras coberturas tales como:
- Invalidez total y permanente: cuando se origine como consecuencia de una enfermedad o un accidente (cobertura complementaria).
- Accidentes: la Compañía pagará a los beneficiarios, si ocurre el fallecimiento del asegurado a consecuencia de un accidente cubierto por la póliza, un capital adicional a la cobertura principal (cobertura complementaria).
- Incapacidad total o parcial permanente: cuando el asegurado sufriera un accidente y como consecuencia de ello se origine una Incapacidad total o parcial permanente, la indemnización será en proporción al órgano o miembro afectado, según baremo.
- Anticipos por enfermedades graves: la Compañía pagará al asegurado un anticipo en el caso de que se vea afectado por alguna de las siguientes enfermedades: infarto cardiaco, derrame cerebral, cirugía de Bypass Aorto coronaria o cáncer (cobertura opcional).
- Anticipos por trasplante de órganos: el asegurado recibirá este pago una sola vez durante la vigencia de la póliza independientemente del número de trasplantes de órganos realizados (cobertura opcional).
- Gastos médicos: la Compañía se hace cargo de los gastos médicos y hospitalarios por efecto de accidentes cubiertos por la presente póliza (cobertura opcional).
- Gastos por sepelio: este pago será adicional a la cobertura principal (cobertura opcional).
Condiciones generales
La cobertura principal tendrá validez hasta los 75 años de edad del asegurado, por lo que este amparo generará la terminación automática del contrato de seguro, cuando el asegurado haya cumplido los 76 años.
La invalidez total o permanente debe darse como consecuencia de una enfermedad o accidente y debe impedirle al asegurado desempeñar por cuenta propia o en relación de dependencia cualquier actividad remunerativa. Este estado de invalidez debe haber sido continuado de forma ininterrumpida durante tres meses como mínimo y la edad del asegurado no sea superior a los 66 años.
En el caso de fallecimiento por accidente, éste se entiende como todo hecho provocado por la acción repentina y violenta de un agente externo que cause una lesión corporal al asegurado, independientemente de su voluntad, como por ejemplo caídas, fracturas, heridas por armas de fuego, luxaciones, cortaduras, golpes, quemaduras, torceduras, infecciones, etc. Si se producen varias pérdidas causadas por un mismo accidente, el valor total de la indemnización será la suma de los porcentajes correspondientes a cada una sin exceder la suma asegurada individual contratada para este amparo.
Para el beneficio complementario de Anticipo por Enfermedad Terminal se aplicará una carencia de 90 días a contar desde el inicio de vigencia de la póliza y la edad de cobertura está fijada hasta los 66 años. El monto máximo de indemnización será de hasta el 30% de la suma asegurada de la cobertura principal de muerte y no más de 190.000.000 Gs.
El Anticipo por Trasplante de Órganos tendrá también una carencia de cobertura de 180 días antes de que se diagnostique la enfermedad y por cuyo tratamiento sea necesario el trasplante. Además, el asegurado debe sobrevivir un lapso de 30 días después del diagnóstico de la enfermedad para la que sea necesario el trasplante. La edad de cobertura es hasta los 64 años.
Para que la Compañía abone los Gastos Médicos por accidente, éstos deben ser consecuencia directa de las lesiones originadas por un incidente cubierto por la póliza, siempre que se haya producido durante la vigencia de la póliza y hasta antes de cumplir los 67 años de edad. La Compañía cubrirá también los gastos médicos que puedan resultar de accidentes sobrevenidos al tratar de salvar vidas humanas.
Personas Asegurables
Las personas con edades comprendidas entre 18 y 65 años podrán asegurarse dentro del seguro de Vida Individual y siempre bajo las condiciones de asegurabilidad establecidas para el análisis de riesgo.
Condiciones de póliza
Las Condiciones Particulares Específicas y las Condiciones Generales Comunes, se detallan en el siguiente enlace:
Recomendaciones de uso
Con el fin de obtener el máximo beneficio del Seguro de Vida Individual, MAPFRE ha puesto a disposición de sus clientes unas recomendaciones básicas de uso:
Con el seguro de Vida Individual de MAPFRE, el cliente podrá contratar las coberturas y los beneficios complementarios, de acuerdo a su necesidad.
Para poder acceder de forma correcta a todas las prestaciones es importante seguir una serie de recomendaciones, entre las que destacan:
- La edad de ingreso a esta póliza es de entre 18 a 65 años. La permanencia para la cobertura de muerte se establece hasta los 75 años en caso de renovación ininterrumpida de la póliza. La edad del asegurado debe constar en la respectiva solicitud.
- Si se verifica la existencia de un error en la edad declarada, la Compañía puede reajustar la prima media que corresponda y el asegurado será el responsable por la diferencia que resulte.
- En los casos de invalidez, la Compañía procederá a su reconocimiento de acuerdo con las constancias médicas, siempre que sean demostrativas del estado de invalidez total o permanente.
- El asegurado debe denunciar la existencia de invalidez, presentar las constancias médicas y testimoniales, y facilitar cualquier comprobación.
- La Compañía comunicará al asegurado la aceptación, postergación o rechazo del otorgamiento del beneficio en el plazo de 15 días desde que reciba la denuncia o las constancias de invalidez. Si las comprobaciones no resultan concluyentes, la Compañía puede ampliar el plazo de prueba durante un máximo de tres meses más para confirmar el diagnóstico.
- Si en la apreciación de la invalidez surgen divergencias entre el médico del asegurado y el designado por la Compañía, se procederá a nombrar a un tercero.
- El asegurado o beneficiario tiene que comunicar a la Compañía el suceso del siniestro dentro de los tres días de conocerlo. En caso contrario, salvo que se acredite caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia, el derecho a ser indemnizado se perderá.
- El asegurado debe avisar del siniestro dentro de los 30 días siguientes a la fecha de diagnóstico comprobado de la existencia de alguna de las enfermedades terminales cubiertas. También se deberán presentar los antecedentes relativos al siniestro dentro de los 60 días contados desde la misma fecha.
- La duración máxima de esta póliza será de 12 meses y podrá renovarse automáticamente durante el mismo tiempo de manera consecutiva.
- El contrato puede terminar si la póliza vence y no se renueva previamente, y cuando el asegurado se encuentre en mora durante más de 30 días en el pago de la prima única.
- Si se designan varias personas como beneficiarios sin indicar la proporción de cada uno, se entiende que el beneficio es por partes iguales.
- En el caso de que un beneficiario fallezca antes o al mismo tiempo que el asegurado, la asignación del seguro acrecerá la de los demás beneficiarios.
- Cuando se designe a los hijos se entiende los concebidos y los sobrevivientes al tiempo de ocurrido.
- Si el asegurado no designa beneficiario o por cualquier causa la designación resulta ineficaz o queda sin efecto, se entiende que designó a sus herederos.
- El asegurado puede cambiar en cualquier momento el beneficiario, salvo que la designación sea a título oneroso.
- El asegurado está cubierto por esta póliza sin ninguna restricción en relación a su residencia dentro o fuera del país y viajes que pueda realizar.
- El asegurado tiene que certificar la exactitud de los datos contenidos en el contrato y proporcionar a la Compañía toda la información que le sea requerida.
- Si se alega la reticencia no dolosa, el contrato es anulable y la Compañía dispondrá de tres meses para impugnarlo.
- Cuando la Compañía rescinda el contrato por algún motivo, deberá preavisar al asegurado en un plazo no menor de 15 días y reembolsar la prima proporcional por el plazo no corrido. Si el asegurado opta por la rescisión, la Compañía tendrá derecho a la prima devengada por el tiempo transcurrido, según las tarifas de corto plazo.
- Se puede rescindir el contrato por un cambio de profesión o de actividad del asegurado que agrave el riesgo.