Seguro de Vida Colectivo
El Seguro de Vida Colectivo de MAPFRE ofrece protección y ventajas únicas a grupos de individuos que comparten vínculos, ya sea a través de una actividad común bajo un Tomador o por cualquier otro tipo de conexión que los una
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El Seguro de Vida Colectivo de MAPFRE brinda protección única a grupos conectados por actividades comunes. ¡Asegura tu bienestar colectivo hoy mismo!
Coberturas
Los dos tipos del seguro colectivo son:
- Vida para Empleados>
Vida para Empleados, Obreros y/o Asociaciones comunes.
- Vida para Saldo Deudor
Vida para Saldo Deudor o Cancelación de Deudas.
Beneficios y ventajas
Enfermedad terminal
Trasplante de órganos
Accidente
Sepelio
Saldo Deudor o Cancelación de Deudas
Condiciones generales
En esta póliza se consideran asegurables todos los empleados y obreros que se encuentren al servicio activo del contratante.
Para que este seguro entre en vigor y mantenga su vigencia, en el caso del colectivo para Empleados, Obreros y/o Asociaciones Comunes, es necesario que el número de personas aseguradas sea igual o superior a 10 (diez). La prima será la que resulte de multiplicar la tasa, según la edad promedio de la nómina asegurada, por el capital asegurado per cápita. Es importante mencionar que en cada renovación se calculará la tasa según la edad media alcanzada por el conjunto de los asegurados. Los asegurados estarán cubiertos por la póliza sin ninguna restricción en cuanto a residencia y viajes que pueda realizar, tanto como dentro o fuera del país, las 24Hs. y siempre durante la vigencia de la póliza.
Respecto al seguro complementario de incapacidad total y permanente, si algún asegurado se encuentra en alguna de estas situaciones y se ve obligado a abandonar su empleo, la Compañía abonará el capital correspondiente para el caso de muerte tras un periodo de espera de 180 días y después de haber verificado las pruebas médicas. Este pago anticipado dejará sin efecto la cobertura por fallecimiento y además, el Certificado Individual de Incorporación al seguro quedará automáticamente nulo y sin ningún valor.
Personas Asegurables
Dentro del seguro de Vida Colectivo, se considera asegurables a las personas con edades de entre 18 y 65 años, y siempre bajo las condiciones de asegurabilidad establecidas para el análisis de riesgo.
Condiciones de póliza
Empleados y Obreros / Condiciones Particulares PDF ( 327 KB)
Empleados y Obreros / Seguro Complementario de Accidentes PDF (85 KB)
Cancelación de Deudas / Condiciones Particulares Especificas PDF (226 KB)
Vida Colectivo Asociaciones y Comunidades Cond. Part. Especificas PDF (328 KB)
Condiciones Generales Comunes PDF ( 225 KB)
Vida Colectivo para Asociaciones y Comunidades
Recomendaciones de uso
Con el fin de obtener el máximo beneficio del Seguro de Vida Colectivo, MAPFRE ha puesto a disposición de sus clientes unas recomendaciones básicas de uso:
Al contratar el Seguro de Vida Colectivo de MAPFRE, el cliente puede beneficiarse con una serie de coberturas y beneficios.
Para poder acceder de forma correcta a todas las prestaciones es importante seguir una serie de recomendaciones, entre las que destacan:
- El asegurado o beneficiario tiene que comunicar a la Compañía el suceso del siniestro dentro de los tres días de conocerlo. En caso contrario, el derecho a ser indemnizado se perderá, salvo que se acredite caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia.
- Si se designan varias personas como beneficiarios sin indicar la proporción de cada uno, se entiende que el beneficio es por partes iguales.
- En el caso de que un beneficiario fallezca antes o al mismo tiempo que el asegurado, la asignación del seguro acrecerá la de los demás beneficiarios y siempre en partes iguales.
- Cuando se designe a los hijos se entiende los concebidos y los sobrevivientes al tiempo de ocurrido.
- Si el asegurado no designa beneficiario o por cualquier causa la designación resulta ineficaz o queda sin efecto, se entiende que designó a sus herederos legales.
- El asegurado puede cambiar en cualquier momento el beneficiario, salvo que la designación sea a título oneroso.
- Cuando la Compañía rescinda el contrato por algún motivo, deberá preavisar al asegurado en un plazo no menor de 15 días y reembolsar la prima proporcional por el plazo no corrido. Si el asegurado opta por la rescisión, la Compañía tendrá derecho a la prima devengada por el tiempo transcurrido, según las tarifas de corto plazo.
- El asegurado debe suministrar la información necesaria para verificar el siniestro o la extensión de la prestación a su cargo, así como permitir que se realicen las indagaciones pertinentes a tal fin.
- La Compañía puede designar uno o más expertos para verificar el siniestro y la extensión de la prestación a su cargo, examinar la prueba instrumental y realizar las indagaciones necesarias a tales fines.
- El asegurado perderá el derecho a ser indemnizado si deja de cumplir maliciosamente las cargas previstas o exagera fraudulentamente los daños o emplea pruebas falsas.
- El pago de la indemnización se hará dentro de los 15 días de notificado el siniestro o de acompañada la información complementaria prevista para efectuarse la denuncia del siniestro.
- Toda declaración falsa, omisión o reticencia de circunstancias conocidas por el asegurado, anula el contrato cuando la Compañía es informada del verdadero estado del riesgo. La Compañía debe impugnar el contrato dentro de los 3 meses de haber conocido la falsedad, omisión o reticencia.
- La prima es debida desde la celebración del contrato, pero no es exigible sino contra entrega de la póliza, salvo que se haya emitido un certificado o instrumento provisorio de cobertura. En todos los casos en que el asegurado reciba indemnización por el daño o pérdida, deberá pagar la prima íntegra.
- El tomador está obligado a dar aviso inmediato a la Compañía de los cambios sobrevenidos que agraven el riesgo.
- Este seguro caducará automáticamente, sin necesidad de comunicación expresa al respecto, en el día de su vencimiento si no ha sido previamente renovado. La duración máxima de la póliza es de 12 meses.
- El contrato se renueva anualmente mediante el pago oportuno de la prima correspondiente.
- Las personas que se separen definitivamente del conjunto, dejarán de estar aseguradas 30 días después de su separación. El seguro quedará automáticamente nulo y el Certificado Individual de Incorporación no tendrá ningún valor.
- La Compañía concede un plazo de gracia de 30 días para el pago de la prima, contados desde la fecha en que vence cada una.
- El acreedor deberá suministrar a la Compañía la nómina completa de todos los deudores inicialmente asegurados, su fecha de nacimiento, el importe de las deudas y el plazo de las mismas.