Seguro de Transporte Casco
El Seguro de Transporte Casco de MAPFRE cubre pérdidas totales o averías por eventos como colisiones, incendios, rayos, explosiones, naufragios, hundimientos o encallamientos.
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Protege tu embarcación de pérdidas y daños con nuestro Seguro de Transporte Casco en MAPFRE. ¡Asegura tu nave ahora mismo!
Coberturas
- Pérdida total (real, presumida, o virtual)
El Asegurador se hará cargo de la indemnización al Asegurado en el caso de que se dé una pérdida total (real, presumida, o virtual) o una avería particular que sufra el buque mencionado en la póliza, causadas por choque, incendio, rayo, explosión, naufragio, hundimiento o varamiento no operativo.
- Riesgos del mar
El Asegurador indemnizará al asegurado por la pérdida total del buque ocurrida como efecto de los riesgos del mar, entendiéndose como tales los accidentes extraordinarios con origen en la acción de la naturaleza o en la navegación.
- Neglicencia del capitán, tripulantes o prácticos
El Asegurado tendrá derecho a ser indemnizado, aun cuando haya intervenido en relación de causa a efecto la negligencia del capitán, oficiales, tripulantes o prácticos.
- Asistencia y salvamento
Esta póliza cubre la contribución del buque a las situaciones de asistencia y salvamento, como así de la avería gruesa.
Beneficios y ventajas
El Seguro de Transporte Casco de MAPFRE cubre la pérdida total (real, presumida o virtual) o la avería particular que sufra el buque asegurado, causadas por choque, incendio, rayo, explosión, naufragio, hundimiento o varamiento no operativo.
A través de esta póliza, la Compañía también indemnizará por la pérdida total del buque que haya ocurrido como efecto de los riesgos de mar, es decir, los accidentes originados en la acción de la naturaleza o en la navegación.
El cliente que confíe en el Seguro de Transporte Casco de MAPFRE, también puede contratar las siguientes coberturas adicionales:
- Responsabilidad emergente de colisión: la Compañía pagará las ¾ partes de la suma de dinero pagada por el asegurado a otra persona por resultar legalmente obligado a ello en carácter de indemnización a causa de abordaje entre dos buques.
- Gastos y sacrificios hechos por el asegurado para evitar o aminorar el siniestro.
- Avería común o gruesa.
- Asistencia y salvamento.
Condiciones generales
En esta póliza se establece que el derecho del asegurado a ser indemnizado por la Compañía no será perjudicado por la circunstancia de intervenir la negligencia del capitán, oficiales, tripulantes y prácticos, incluso cuando éstos sean copartícipes en la propiedad o armamento del buque.
En el caso de los seguros por viaje, la cobertura comienza cuando el buque leva sus anclas o larga sus amarras para empezar el trayecto en el puerto o lugar indicado, y finaliza cuando el buque ancla o amarra en condiciones de seguridad en el sitio indicado como final del viaje.
El Seguro de Transporte Casco de MAPFRE diferencia entre pérdida total real, pérdida total presumida y pérdida total virtual. La primera pérdida hace referencia a cuando el buque ha sido destruido o dañado de tal forma que pierde todas sus características. La pérdida total presumida es la que resulta de la desaparición y falta de noticias del buque durante no más de 90 días. En cuanto al último tipo de pérdida, ésta existe cuando los gastos para reparar el buque son iguales o superiores a ¾ partes de su valor asegurable.
Condiciones de póliza
Recomendaciones de uso
Para poder obtener el máximo beneficio del Seguro de Transporte Casco, MAPFRE ha puesto a disposición de sus clientes unas recomendaciones de uso básicas.
La contratación del Seguro de Transporte Casco de MAPFRE ofrece una serie de coberturas, beneficios y ventajas. Para poder acceder correctamente a las prestaciones es importante seguir una serie de recomendaciones:
- El contrato se rescindirá por venta del buque o cambio de su armador, bandera o administración, así como por cambio o pérdida de su clasificación, o cambio de Sociedad Clasificadora.
- El buque permanecerá cubierto en todo momento y lugar dentro de los límites de navegación establecidos.
- El asegurado está comprometido al pago de la íntegra prima junto con los impuestos, tasas y gastos correspondientes.
- El asegurado tiene que dar inmediato aviso al asegurador de todas las novedades que hagan referencia al buque y su navegación que puedan agravar el riesgo.
- En caso de siniestro, el asegurado debe notificarlo a la Compañía dentro de los 3 días hábiles de conocerlo.
- El asegurado debe realizar todos los actos para la prevención, el aminoramiento y el rescate del buque o sus partes.
- El abandono del buque solamente puede ser hecho a la Compañía en los casos de pérdida total.