Seguro de Cristales
Coberturas
- Golpes
- Choques
Choques accidentales, imprudencia o dolo de terceros.
- Actos involuntarios
Actos involuntarios del asegurado o personas a su cargo.
- Por objetos arrojados desde el exterior
- Riñas o peleas
- Temporales o granizo
- Tumultos populares
Beneficios y ventajas
Esta póliza garantiza la indemnización en casos de rotura accidental de los cristales o vidrios de la vivienda, empresa o industria. Quienes contraten el Seguro de Cristales de MAPFRE se pueden beneficiar de la compensación en el caso de que los accidentes hayan sido ocasionados por rotura: se entiende por Rotura toda fractura, quebradura y/o rajadura.
Condiciones generales
A través de este seguro, la Compañía asegura los riesgos y objetos que se hayan especificado en el contrato. Si los daños tienen lugar por roturas, existe la posibilidad de indemnizar el daño o reponer los objetos afectados (vidrios, cristales, espejos, etc.).
En el caso de que el valor real de los objetos en el momento del siniestro fuera mayor que la suma asegurada, la indemnización sólo se ajustará hasta el importe fijado. En el lado opuesto, es decir, cuando el valor asegurado excede el valor de los objetos, la Compañía sólo responderá ante el perjuicio efectivamente sufrido.
Condiciones de póliza
Recomendaciones de uso
La contratación del Seguro de Cristales de MAPFRE ofrece una serie de coberturas, beneficios y ventajas. Para poder acceder correctamente a las prestaciones es importante seguir una serie de recomendaciones:
- La cobertura prevista en la póliza fenece cuando el asegurado se halle en mora durante más de 30 días en el pago de la prima, así como también cuando la indemnización o suma de lo que ya se ha pagado alcanza la suma asegurada.
- El asegurado debe comunicar a la Compañía con tres días antelación el traslado de los objetos a otro local, cualquier agravación del riesgo o la venta del negocio si los objetos asegurados formaban parte del mismo.
- La Compañía no pagará ninguna indemnización cuando el asegurado haya provocado el siniestro, dolosamente o con culpa grave.
- Para cambiar de titular hay que notificarlo a la Compañía en el término de 7 días.
- Si el asegurado realiza cualquier declaración falsa, omisión o reticencia de circunstancias, y la Compañía averigua el verdadero estado del riesgo, el contrato queda anulado.
- Ambas partes tienen derecho a rescindir el contrato sin expresar ninguna causa. La Compañía debe avisar en un plazo de 15 días como mínimo y el asegurador en cualquier momento.
- El asegurado tiene que dar aviso inmediato sobre los cambios sobrevenidos que agraven el riesgo contratado.
- Del mismo modo, el asegurado tiene que proveer todo lo necesario para evitar o disminuir el daño del siniestro. Además, no podrá introducir ningún cambio en las cosas dañadas que haga más difícil establecer la causa del daño.